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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 26 de enero de 2012.

Publicado el 24/02/2012 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 26 de enero de 2012, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Sigüés: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación temporal de planta móvil de suelo cemento, a ubicar en las referencias catastrales 502482480000100185, 502482480000100233, 502482480000100 291, instada por Construcciones Mariano López Navarro, S.A. (Expediente 22030473201111 651).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, polvo, vibraciones y ruido, la actividad de instalación temporal de planta móvil de suelo cemento, solicitada por Construcciones Mariano López Navarro, S.A., en el término municipal de Sigüés.

- Dispone de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas sólidas en suspensión.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997), debiendo disponer de aseos y vestuario.

- El ámbito de la licencia solo contempla las instalaciones anejas a la planta de fabricación de suelo cemento. Para otras instalaciones, (Taller de mantenimiento, depósitos de combustible, etc.) deberá solicitarse las autorizaciones y/o licencias pertinentes.

- En el caso de disponer de fosa séptica estanca, deberá realizar contrato con empresa autorizada para la recogida de aguas residuales de dicha fosa séptica.

- En el caso de que sean necesarias captaciones, balsas de decantación o vertidos de aguas residuales, se deberán solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro las autorizaciones pertinentes.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/201, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Tamarite de Litera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de nave industrial destinada a prefabricados de hormigón, a ubicar en la referencia catastral 223153150001600111, instada por Emilio Durany S.L. (Expediente 22030473201111910).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, vapores, humos, polvo y vibraciones, la actividad de ampliación de nave industrial destinada a prefabricados de hormigón, solicitada por Emilio Durany, S.L., en el término municipal de Tamarite de Litera.

- Establecimiento industrial Tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

- Dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca para la instalación en suelo no urbanizable en comisión de fecha 27 de noviembre de 2009, expte. COT-2009/170.

- Dispone de licencia de actividad concedida por el ayuntamiento el 6 de agosto de 2010 según informe de la CTC de Huesca, en comisión de fecha 14 de abril de 2010.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la solicitud de modificación de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (p.e. aceites para el mantenimiento de maquinas, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá disponer de autorización de vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sigüés: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación temporal de planta de fabricación de hormigón, grupos móviles de áridos y planta móvil de fabricación de asfalto, a ubicar en la referencia catastral 500002580010509501, instada por Construcciones Mariano López Navarro, S.A. (Expediente 22030473201111650).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de material combustible, riesgo de contaminación del medio, humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad de instalación temporal de planta de fabricación de hormigón, grupos móviles de áridos y planta móvil de fabricación de asfalto, solicitada por Construcciones Mariano López Navarro, S.A., en el término municipal de Sigüés.

- Dispone de:

* Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, Resolución del INAGA de 28 de julio de 2010.

* Informe ambiental del INAGA favorable a la instalación, expte. OFB/20/2011/2585.

* Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro (N.º referencia_ 2011-O-445) de fecha 9 de noviembre de 2011, por la que se autoriza la realización de obras en dicha ubicación.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, instalación de protección contra incendios, depósitos de combustible, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas sólidas en suspensión.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997), debiendo disponer de aseos y vestuario.

- En el caso de que sean necesarias captaciones, balsas de decantación y vertidos de aguas residuales, deberán disponer por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de las autorizaciones pertinentes.

- Deberá cumplir las condiciones impuestas en el Informe ambiental del INAGA favorable a la instalación, expte. OFB/20/2011/2585 y en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro (N.º referencia 2011-O-445) de fecha 9 de noviembre de 2011, por la que se autoriza la realización de obras en dicha ubicación.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Bisaurri: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado vacuno de carne con capacidad para 25 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 220850850000300135, instada por Casa Farreloro, S.C. (Expediente 22030473201100395).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado vacuno de carne con capacidad para 25 cabezas, solicitada por Casa Farreloro, S.C., en el término municipal de Bisaurri.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 222942940003300039, instada por Sebaco, S.C. (Expediente 22030473201101146).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 cabezas, solicitada por Sebaco, S.C., en el término municipal de Sariñena.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Previamente al comienzo de las obras se consultará en el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca la delimitación de la vía pecuaria «Cañada de Real de la Sardera». Si las instalaciones afectasen a terrenos de dicha Cañada, deberá obtenerse ante el INAGA la autorización para la ocupación de la vía pecuaria, debiendo la iniciativa adecuarse a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de 120 plazas de ganado vacuno de cebo hasta 270 plazas de cebo y 200 de precebo, a ubicar en la referencia catastral 2215515 50002600009, instada por Explotaciones Agropecuarias Hnos. Casas, S.L. (Expediente 22030473201110074).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de ampliación de explotación de 120 plazas de ganado vacuno de cebo hasta 270 plazas de cebo y 200 de precebo, solicitada por Explotaciones Agropecuarias Hnos. Casas, S.L., en el término municipal de Fraga.

- La explotación inicial dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca en comisión celebrada el día 4 de diciembre de 1998, expte. COT-98/903.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sallent de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para piscina municipal y cafetería, a ubicar en Pg/Zona 8, Sector - 22660 Escarrilla (Huesca), instada por Entidad Local Menor de Escarrilla (Expediente 22030473201110211).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de piscina municipal y cafetería, solicitada por Entidad Local Menor de Escarrilla, en el término municipal de Sallent de Gállego.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fueva (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un depósito enterrado de 2.300 litros de GLP para suministro a vivienda, a ubicar en cl/Única, s/n, Lacabezonada - 22452 Fueva (La) (Huesca), instada por David Solanilla González (Expediente 22030473201111431).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad de instalación de un depósito enterrado de 2.300 litros de GLP para suministro a vivienda, solicitada por David Solanilla González, en el término municipal de Fueva (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Finalizadas las obras, deberá presentar en el Servicio Provincial de Economía y Empleo la documentación justificativa para acreditar la puesta en marcha de la instalación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sangarrén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 222842840000200334, 222842840000200335, 222842840000200336, instada por SAT. Asgi n.º 8398 (Expediente 22030473201111443).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 cabezas, solicitada por SAT. Asgi N.º 8398, en el término municipal de Sangarrén.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 771997, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Binaced: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para traslado de explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 220820820002900031, 220820820002900032, instada por José Ramón Citoler Herbera (Expediente 22030473201111481).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de traslado de explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 cabezas, solicitada por José Ramón Citoler Herbera, en el término municipal de Binaced.

- El promotor dispone de informe favorable para la misma instalación en la parcela 34 del mismo polígono, por parte de la CTC de Huesca, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2007.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sangarrén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 222842840000200112, instada por SAT. Asgi N.º 8398 (Expediente 22030473201111561).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 cabezas, solicitada por SAT. Asgi n.º 8398, en el término municipal de Sangarrén.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad Clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Peralta de Alcofea: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo de 120 plazas iniciales hasta 260 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 2224224200 00200583, instada por José Ramón Calvo Vizcarra (Expediente 22030473201111564).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de ampliación de explotación de ganado vacuno de cebo de 120 plazas iniciales hasta 260 cabezas, solicitada por José Ramón Calvo Vizcarra, en el término municipal de Peralta de Alcofea.

- La actividad inicial dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca, en comisión de fecha 1 de octubre de 2003, expte. COT-2003/711.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad Clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fiscal: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un depósito enterrado de GLP de 8.834 litros para suministro a viviendas, a ubicar en Ur/Soparripa, N-260 - 22373 Fiscal (Huesca), instada por Repsol Butano, S.A. (Expediente 22030473201111626).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad de instalación de un depósito enterrado de GLP de 8.834 litros para suministro a viviendas, solicitada por Repsol Butano, S.A., en el término municipal de Fiscal.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Finalizadas las obras, deberá presentar en el Servicio Provincial de Economía y Empleo la documentación justificativa para acreditar la puesta en marcha de la instalación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Belver de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de cerveza, a ubicar en Lg/Monte Valonga, s/n - 22533 Belver de Cinca (Huesca), instada por Cvz-Gisberga, S.L. (Expediente 220304732 01111661).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad fábrica de cerveza, solicitada por Cvz-Gisberga, S.L., en el término municipal de Belver de Cinca.

- Establecimiento industrial Tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios en establecimientos industriales, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Industrias Agroalimentarias.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Binéfar: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de taller de reparación de maquinaria agrícola autopropulsada, a ubicar en cl/Almacellas, 114 - 22500 Binéfar (Huesca), instada por Talleres Monclús, S.L. (Expediente 22030473201111819).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad de legalización de taller de reparación de maquinaria agrícola autopropulsada, solicitada por Talleres Monclús, S.L., en el término municipal de Binéfar.

- Se indica por parte del técnico redactor del proyecto que la actividad está exenta del cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales ya que, pese a que nunca se obtuvo la preceptiva licencia de obras, sí fue solicitada la licencia, para lo cual se presentó al Ayuntamiento de Binéfar un proyecto de nave industrial que se encargó a PROSER, el cual fue visado con el número 001412, de fecha 2/10/86 en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida. Además, la licencia de actividad fue solicitada el 15 de Diciembre de 2004, anterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Decreto 2267/2004.

- Dispone de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la C.A. de Aragón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la documentación solicitada para finalizar la tramitación del expediente en el Registro de Establecimientos Industriales, RI 22/01087.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Huerto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina para reposición de hibridas con capacidad para 1999 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 221721720000700001, instada por Roberto Omar Asín Castro (Expediente 22030473201111846).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina para reposición de hibridas con capacidad para 1999 cabezas, solicitada por Roberto Omar Asín Castro, en el término municipal de Huerto.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico, a ubicar en cl/Alcabón, s/n - 22520 Fraga (Huesca), instada por Jonatan Torres Márquez (Expediente 22030473201111889).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad de taller mecánico, solicitada por Jonatan Torres Márquez, en el término municipal de Fraga.

- Establecimiento industrial Tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la documentación solicitada para finalizar la tramitación del expediente en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de Noviembre del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización y acondicionamiento de central hortofrutícola, a ubicar en Av./Hermana Andresa Rafales, 49, 22520 Fraga (Huesca), instada por Vega Fruits, S.C.L. (Expediente 22030473201111908).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad de regularización y acondicionamiento de central hortofrutícola, solicitada por Vega Fruits, S.C.L., en el término municipal de Fraga.

- Alegación de Miguel Sánchez Ocón: La actividad funciona actualmente y desde hace años sin licencia. Acumulación de material junto a la instalación y cerca de la vivienda del alegante. Producción de molestias, olores y ruidos. No hay medidas correctoras. La actividad es incompatible con el PGOU de Fraga. Contesta el Ayuntamiento que se desestiman las alegaciones. Corresponde a una pequeña industria; es una regularización y la instalación de los motores es correcta.

- Se indica en el proyecto que la actividad está exenta del cumplimiento del RD. 2267/2004 al tratarse de una actividad existente en la que no se ha realizado ninguna modificación sustancial posterior al año 1997.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios en establecimientos industriales, frigoríficas, aparatos a presión, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Industrias Agroalimentarias.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria de repostería y sus derivados, a ubicar en cl/Plataforma Logística de Fraga, Parc. Lie2-02 - 22520 Fraga (Huesca), instada por Pa de Mel, S.L. (Expediente 22030473201111909).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, emisiones a la atmósfera, humos, vibraciones y ruido, la actividad de industria de repostería y sus derivados, solicitada por Pa de Mel, S.L., en el término municipal de Fraga.

- Establecimiento dividido en 3 sectores de incendio: 1.-Edificio anexo de uso administrativo (996 m2), 2.-Zona de elaboración, tipo C y riesgo medio 5 (2.093 m2) y 3.-Zona de envasado y expedición, tipo C y riesgo bajo 2 (2.107 m2).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios en establecimientos industriales, frigoríficas, aparatos a presión, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para obrador de envasado de miel, a ubicar en cl/Luis Buñuel, 3 Bajos, 22330 Aínsa (Huesca), instada por Susana Pérez Ferrando (Expediente 22030473201111941).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de obrador de envasado de miel, solicitada por Susana Pérez Ferrando, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se deberá comprobar el cumplimiento de lo especificado en los artículos 8.2.3. Dispositivos de evacuación y 8.2.4. Acondicionamiento de locales, de las NN.SS. y Complementarias de la provincia de Huesca.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Altorricón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de planta de biodiesel para incorporar proceso adicional de destilación, sin aumento de la capacidad de producción, a ubicar en la referencia catastral 220310310000500059, instada por Biodiesel Aragón, S.L. (Expediente 220304732 01111152).

1º.-«Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de contaminación del medio, vapores, riesgo de explosión e incendio, emisiones a la atmósfera, olores, vibraciones y ruido, la actividad de ampliación de planta de biodiesel para incorporar proceso adicional de destilación, sin aumento de la capacidad de producción, solicitada por Biodiesel Aragón, S.L., en el término municipal de Altorricón.

- La licencia inicial de la planta se concedió por el Ayuntamiento el 8 de septiembre de 2006, según informe favorable de la CPOT de Huesca. Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2008, se concedió licencia de actividad para la ampliación de la planta a 100000 tm/año, previa resolución del INAGA de 6 de agosto de 2007, por la que se resolvía no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental dicha ampliación.

- Dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca para la instalación en suelo no urbanizable.

- Dispone de autorización de productor de residuos peligrosos e inscripción en el registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

- Se produjeron 2 alegaciones: desacuerdo Declaración Interés Social. Contaminación. Hay cerca una explotación avícola y 2 viviendas. Contesta el Ayuntamiento que tiene licencia de obras anterior e instrucciones para que en caso de ampliación hagan el trámite que nos ocupa. Es una ampliación de una actividad legalizable.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, seguridad en maquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la solicitud de ampliación del expediente de Registro de Establecimientos Industriales n.º 22/12168.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos, vapores y polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico, a ubicar en Av./Huesca, 25 Nave 2 - 22200 Sariñena (Huesca), instada por Antonio Oliván Millera (Expediente 22030473201111832).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad de taller mecánico, solicitada por Antonio Oliván Millera, en el término municipal de Sariñena.

- Establecimiento industrial Tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la declaración responsable establecida en el artículo 4 del RD. 1457/1986, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por RD. 455/2010. La declaración responsable deberá presentarse en el órgano autonómico competente antes de la apertura del taller.

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de Noviembre del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de extrusión de plástico (sin reacción química), a ubicar en la referencia catastral 222942940002500168, instada por Plásticos Escanero, S.L. (Expediente 22030473201111836).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad de fábrica de extrusión de plástico (sin reacción química), solicitada por Plásticos Escanero, S.L., en el término municipal de Sariñena.

- La empresa Reciclados Escanero, S.L. tiene concedida licencia de actividad por parte del Ayuntamiento del año 2006 para taller de reciclado de PVC en la misma parcela, según informe favorable de la CPOT de Huesca, en comisión de fecha 25 de junio de 1999, expte. COT-98/1134.

- Según Decreto de Alcaldía, se determina que no es preceptiva la ampliación de la Autorización Especial de implantación de la actividad en suelo no urbanizable que el solicitante ya tiene concedida según informe favorable de la CPOT de Huesca, en comisión de fecha 29 de junio de 1998, expte. COT-98/166.

- Establecimiento industrial Tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Barbastro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante, a ubicar en cl/Laseo, 1, 22300 Barbastro (Huesca), instada por Nasrullahkhan (Expediente 22030473201112106).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de bar-restaurante, solicitada por Nasrullahkhan, en el término municipal de Barbastro.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A solicitar en el Servicio Provincial de Sanidad y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de almacén de pinturas y vehículos de empresa, a ubicar en Pg/La Concepción, s/n, 22520 Fraga (Huesca), instada por Revestimientos Fraga, S.L. (Expediente 22030473201111888).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, olores, vibraciones y ruido, la actividad de legalización de almacén de pinturas y vehículos de empresa, solicitada por Revestimientos Fraga, S.L., en el término municipal de Fraga.

- Dispone de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la C.A. de Aragón.

- Establecimiento industrial tipo B, nivel de riesgo intrínseco medio 4.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios en establecimientos industriales, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Por tratarse de un establecimiento industrial Tipo B, riesgo medio 4 (según se indica en el proyecto), deberá instalar un sistema manual de alarma contra incendios según el RD 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de almacén de pinturas y vehículos de empresa, a ubicar en Cr/N-Ii, pk 437 - 22520 Fraga (Huesca), instada por Pinturas Marcial, S.L. (Expediente 22030473201111904).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, olores, vibraciones y ruido, la actividad de legalización de almacén de pinturas y vehículos de empresa, solicitada por Pinturas Marcial, S.L., en el término municipal de Fraga.

- Dispone de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la C.A. de Aragón.

- Establecimiento industrial tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios en establecimientos industriales, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de industria de fabricación y preparación de productos químicos, sin transformación química, a ubicar en Pg/Concepción. Camino Partida Ventosa, 12 - 22520 Fraga (Huesca), instada por Química de Aluminio, S.L. (Expediente 2203047320 1105511).

1º.-«Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por almacenamiento de sustancias toxicas, almacenamiento de líquidos inflamables, almacenamiento de líquidos combustibles, riesgo de contaminación del medio, vapores, vibraciones y ruido, la actividad de legalización de industria de fabricación y preparación de productos químicos, sin transformación química, solicitada por Química de Aluminio, S.L., en el término municipal de Fraga.

- Dispone de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la C.A. de Aragón.

- Establecimiento industrial tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, dividido en 3 sectores de incendio: 1.-zona de almacén (723 m2), 2.-zona de producción (661 m2) y 3.-oficinas (62 m2).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) y en especial las de almacenamiento de productos químicos ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril), en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, debiendo cumplir con las condiciones y parámetros establecidos en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Mequinenza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para residencia-albergue, a ubicar en Avda./Mª Quintana, s/n - 50170 Mequinenza (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Mequinenza (Expediente 22030 473201110508).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de residencia-albergue, solicitada por Ayuntamiento de Mequinenza, en el término municipal de Mequinenza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, instalación receptora de gas, ascensores y montacargas, instalaciones frigoríficas, instalación de suministro de agua, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza u Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999 de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Deberá especificarse el número de plazas disponibles, para determinar el cumplimiento del Decreto 84/1995 de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de albergues y refugios de Aragón, en relación con las dimensiones de las habitaciones y los servicios:

- un 60% como mínimo de la capacidad total de alojamiento de los albergues se destinará a habitaciones de un mínimo de 4 plazas a un máximo de 18 plazas, con las siguientes dimensiones: 4,5 m2 por litera o 4m² por cama. (Art. 11)

- los servicios higiénicos colectivos deberán contar con los siguientes elementos: un inodoro por cada 12 plazas o fracción, con puerta de cierre; un lavabo por cada 6 plazas o fracción y una ducha por cada 12 plazas o fracción, con puerta de cierre. (Art. 13)

- debe ofrecer en todo caso el servicio de desayuno, al menos con autoservicio mecánico y debe contar con el espacio necesario para la preparación por los clientes que así lo deseen por sus propios medios. (Art. 14).

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reforma y ampliación de hotel Dos Ríos, con capacidad para 52 habitaciones, a ubicar en Av./Central, 4 6 - 22330 Aínsa (Huesca), instada por Hotel Dos Ríos, S.L. (Expediente 22030473201111379).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de reforma y ampliación de hotel Dos Ríos, con capacidad para 52 habitaciones, solicitada por Hotel Dos Ríos, S.L., en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.

- La actividad inicial dispone de licencia municipal según informe favorable de la CPOT de Huesca, en sesión celebrada el día 4 de junio de 1992.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, instalación de suministro de agua, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999 de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- El edificio deberá cumplir las condiciones de compartimentación en sectores de incendio que se establecen en la Tabla 1.1. del documento básico de seguridad de incendios (Sección SI 1, Propagación interior), correspondiente al RD. 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, mediante elementos cuya resistencia al fuego satisfaga las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de dicha sección.

- Las escaleras previstas para la evacuación deberán cumplir las condiciones de protección que se establecen en la Tabla 5.1. del documento básico de seguridad de incendios (Sección SI 3, Evacuación de ocupantes), correspondiente al RD. 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- Según el Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros, para clasificar el establecimiento como hotel de 4 estrellas debería cumplir los siguientes requisitos:

- la anchura mínima de los pasillos debe ser de 1,50 m.

- la anchura mínima de la escalera de clientes debe ser de 1,30 m.

- debe contar con escalera y salida de servicio

- la superficie mínima de las habitaciones dobles debe ser de 14 m² (en hoteles de 3 estrellas es de 13 m²). En estas medidas no se incluirán las correspondientes a los cuartos de baño

- en las habitaciones con terraza, ésta debe tener 4m².

- la superficie mínima de los cuartos de baño será de 4,5 m² (en 3 estrellas, 4m²) y la composición será de baño completo (bañera con ducha, bidet, inodoro y lavabo) y la distribución será: lavabo doble, el bidet e inodoro estarán independizados del resto del cuarto de baño y la longitud mínima de la bañera será de 1,70 m

- habrá un Office en cada planta dotado de fregadero, armarios y teléfono, y comunicados con escalera de servicio y con el montacargas

- el garaje dispondrá de plazas para el 40% de las habitaciones.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Biescas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reforma y ampliación de carpintería, a ubicar en cl/La Unión, 14 - 22630 Biescas (Huesca), instada por Óscar Escartín Coti (Expediente 22030473201111381).

1º.-«Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad de reforma y ampliación de carpintería, solicitada por Óscar Escartín Coti, en el término municipal de Biescas.

- Alegación de Pedro Luis Gros Castellón: solicita se revise porque no se trata de una adecuación interior; el proyecto no contempla medidas correctoras (ruidos, vibraciones, humos y polvo); no trata la adaptación de sus instalaciones térmicas y la aplicación del R.I.T.E.; no contempla la adecuación formal del edificio (PGOU) y sustituyendo totalmente la cubierta; se varía el grado de afección de las bordas en restauración, afectando a partes recién reformadas. Contesta el Ayuntamiento que el proyecto, efectivamente, se tramita como una obra mayor. El cumplimiento del R.I.T.E. y las medidas ambientales deberán ser evaluados por el INAGA. Se deberá evaluar si procede la remisión del expediente a la Comisión Provincial de Patrimonio.

- Dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca para la actividad inicial, en comisión de fecha 7 de diciembre de 1981.

- Establecimiento industrial tipo B, nivel de riesgo bajo 2, dividido en 2 sectores de incendio de 191, 44 y 108, 46 m2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Industria de Huesca de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Torres de Barbués: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para secadero de cereales, a ubicar en la referencia catastral 223273270000100215, instada por SAT. n.º 8851 Agrícola San Julián (Expediente 22030473201111410).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de explosión, emisiones a la atmósfera, olores, polvo, vibraciones y ruido, la actividad de secadero de cereales, solicitada por SAT. n.º 8851 Agrícola San Julián, en el término municipal de Torres de Barbués.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, instalación receptora de gas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Industrias Agroalimentarias.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad Clasificada la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sabiñánigo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nave almacén para la línea de fabricación de productos químicos para piscinas, sin aumento de la capacidad de producción, a ubicar en cl/Binueste, s/n - 22600 Sabiñánigo (Huesca), instada por Envasados del Pirineo, S.L. (Expediente 2203047 3201111430).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por almacenamiento de productos nocivos, almacenamiento de sustancias tóxicas, riesgo de contaminación del medio, vapores, vibraciones y ruido, la actividad de nave almacén para la línea de fabricación de productos químicos para piscinas, sin aumento de la capacidad de producción, solicitada por Envasados del Pirineo, S.L., en el término municipal de Sabiñánigo.

- La actividad inicial dispone de diferentes informes favorables de la CPOT de Huesca, en los que se indica que sólo podrá realizarse operaciones similares a disoluciones y mezclas, y en ningún caso fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química.

- Dispone de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la C.A. de Aragón.

- Dispone de inscripción en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.

- Establecimiento industrial tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) y en especial las de almacenamiento de productos químicos ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- Acreditación de la presentación en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de la modificación de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales con n.º REI 22/11419.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril), en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para rehabilitación de Casa Berroy para hotel con capacidad para 10 habitaciones, a ubicar en cl/Única, s/n - 22395 Coscojuela de Sobrarbe (Huesca), instada por Daniel Durich Muñoz, S.L. (Expediente 22030473201111914).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de rehabilitación de Casa Berroy para hotel con capacidad para 10 habitaciones, solicitada por Daniel Durich Muñoz, S.L., en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, instalación de suministro de agua, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999 de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Según el Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros, para clasificar el establecimiento como hotel de 3 estrellas debería cumplir los siguientes requisitos:

- disponer de ascensor

- la anchura de las escaleras deberá ser de 1,20 m.

El establecimiento cumple los requisitos del Decreto 153/1999 para ser calificado como hotel de 2 estrellas.

Además, deberá acreditar el cumplimiento de la O.M. de 25-9-79, O.M. 31-3-80 y la Circular 15-80 en materia de prevención de incendios en establecimientos hoteleros.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Huesca, 26 de enero de 2012.-La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.